LAZARTE FAUSTINO ANTONIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Un afiliado reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1951 y 1972 para una cooperativa ferroviaria, período que no le fue computado por falta de prueba documental suficiente. La Corte Suprema declaró desiertos ambos recursos ordinarios y confirmó la sentencia que había rechazado el reconocimiento de esos servicios.
¿Quién es el actor?
Faustino Antonio Lazarte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados para la firma "Institución Cooperativa del Personal de los ferrocarriles del estado ltda." entre el 19 de noviembre de 1951 y el 31 de agosto de 1972, a fin de obtener las prestaciones previsionales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desiertos los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III), que había confirmado el fallo de primera instancia en cuanto no consideró probados los servicios denunciados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según la alzada, "las declaraciones testificales resultaban insuficientes para probar los servicios denunciados frente a la ausencia -no justificada- de documentos que avalaran la relación laboral invocada que, por otra parte, por su extensión en el tiempo, debería poder ser comprobada con diversos elementos de juicio". Además, rechazó la certificación de servicios acompañada "por carecer de firmas legalmente certificadas".
Respecto del actor, la Corte sostuvo que sus agravios "no se hacen cargo de la valoración de los elementos de juicio realizada por la cámara, en particular del rechazo de la documentación presentada, todo lo cual lleva a declarar la deserción del recurso".
Respecto de la ANSeS, la Corte señaló que su memorial "contiene planteos que no guardan relación alguna con los temas debatidos en la causa, pues se dirigen a cuestionar un supuesto método de movilidad que habría adoptado el a quo en un presunto reajuste de haberes, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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