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Corte Suprema

TULIAN NOEMI MAGDALENA c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario en lo referido a la aplicación de la ley 22.328 y, respecto de la ley 24.283, remitió a los fundamentos de la causa Bolaño. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 64. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Ley 22.328 Ley 24.283 Empresa nacional de telecomunicaciones Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente bolano Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Noemí Magdalena Tulián.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce los términos de la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo. En cuanto a la ley 22.328, el recurso fue declarado inadmisible; en cuanto a la ley 24.283, se remitió a los fundamentos de la causa "Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A.", sentencia del 16 de mayo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo atinente a la aplicación al caso de la ley 22.328, el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, en relación con la ley 24.283, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa B.541.XXVIII. 'Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. - Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra', sentencia del 16 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 22.328Administracion publica nacional
  • Ley 24.283
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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