EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. c/ GALVAN HECTOR ALFREDO s/DEMANDA DE DESAFUERO
La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia federal para conocer en la demanda de desafuero promovida por ENCOTESA contra Héctor Alfredo Galván, revocando la sentencia que había declinado esa competencia. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Nieve, por tratarse de una causa sustancialmente análoga, y consideró que la empresa sucesora de Encotel ejerció válidamente su derecho a acudir a esa jurisdicción.
¿Quién es el actor?
ENCOTESA (Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.? — el texto no la desarrolla; figura como sucesora de Encotel).
¿A quién se demanda?
Héctor Alfredo Galván.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda de desafuero (la causa se tramitaba ante la justicia laboral local de Salta).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta para seguir conociendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador Fiscal Felipe Daniel Obarrio: "opino que en el sub lite es competente la justicia federal". Señaló que el precedente "Bolañez" (Competencia N° 123.XXV, 22/2/1994), citado por el a quo, no obsta a la solución, porque en aquel caso Encotel no había tomado intervención en la causa, mientras que en el presente "es su sucesora, en cambio, Encotesa, la que promovió la acción ante la Justicia Federal, ejerciendo su derecho a esa jurisdicción".
Considerando de la Corte: "Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha, in re: N.40.XXXI 'Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Fallos que cita
- Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.CSJN · 17/09/1996
- Bolañez, Amelio Tadeo c/ Encotel s/ laboral (Competencia N° 123.XXV)CSJN · 22/02/1994
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