NIEVE ELPIDIO TOMAS c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. s/INDEMNIZACION POR DESPIDO
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy. El Tribunal sostuvo que, mientras la totalidad de su capital pertenezca al Estado Nacional, la empresa conserva carácter de entidad nacional, por lo que corresponde a la justicia federal conocer en la causa, aun tratándose de un reclamo de origen laboral.
¿Quién es el actor?
Elpidio Tomás Nieve.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización laboral (juicio "Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) s/ indem.").
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que había rechazado el recurso de casación e inconstitucionalidad de la demandada y dejado firme la competencia local, y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad: "la razón que hizo valer el a quo para rechazarlo carece de validez, por cuanto no se está en autos ante un supuesto de falta de debida fundamentación... el Superior Tribunal de provincia no analizó en momento alguno el tenor de aquellas fundamentaciones, sino que declaró improcedente el remedio local sobre la exclusiva base de la doctrina de los actos propios."
Sobre la prórroga de jurisdicción: "lo decisivo a este respecto es que... aunque hubiese consentido la jurisdicción local en un juicio distinto, ello no torna aplicable la teoría que invoca el fallo recurrido, ya que la jurisdicción federal es prorrogable en razón de la persona y de la distinta vecindad de las partes... y esa facultad procesal puede o no utilizarse en cada pleito."
Sobre el carácter estatal de la demandada: el Decreto 214/92 y el Decreto 2793/92 establecen que el Estado Nacional conserva la totalidad del capital y que el directorio está integrado por funcionarios estatales. Por ello, "la sociedad accionada continúa siendo -de hecho y de derecho- una empresa del Estado Nacional".
Sobre la competencia: "corresponde a la justicia federal y no a la provincial, conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sean parte, aun en aquéllas emergentes de relaciones laborales" (arts. 100 [hoy 116] CN; 2°, incs. 6 y 12, ley 48; Fallos: 308:655).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 48art. 2 (incs. 6 y 12) · Justicia nacional
- Decreto 214arts. 6, 7, 9, 11
- Decreto 2793art. 22
- Ley 20.216Correos
Fallos que cita
- Montenegro de Baldoma, M. C. y otros c/ SO.MI.S.A. s/ cobro de pesosCSJN · 05/10/1995
- Fallos 308:655CSJN
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