AMABLE BLANCA ESTHER c/ ANSES s/OTROS
La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que anuló la baja de una jubilación otorgada por la ley 18.038 y reconoció a la actora el derecho a la jubilación del régimen para minusválidos de la ley 20.475. La Corte declaró procedente el recurso con el alcance indicado y confirmó la sentencia apelada, por falta de crítica concreta de los agravios respecto de la afectación del debido proceso y del derecho al beneficio.
¿Quién es el actor?
Blanca Esther Amable.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria en los términos de la ley 20.475 (régimen para minusválidos), y cuestionamiento de la resolución que dio de baja la prestación otorgada por la ley 18.038 y formuló cargos por haberes indebidamente percibidos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario con el alcance indicado y confirmó la sentencia de la Cámara, que había declarado la nulidad de la resolución de baja y ordenado tener en cuenta el derecho a la jubilación de la ley 20.475 al dictar la nueva resolución. Los agravios de la recurrente fueron considerados insuficientes y se declaró la deserción del remedio intentado respecto de los puntos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que el organismo había omitido dar a la interesada participación en el procedimiento que dio lugar a la revocación del beneficio y de ese modo había vulnerado su derecho a ser oída, a producir pruebas y a obtener una decisión fundada en los términos del art. 1°, inciso f), apartados 1 a 3 de la ley 19.549, lo cual determinaba la nulidad de dicha decisión."
"Además, consideró procedente lo manifestado por la actora con relación a su derecho a la jubilación prevista en el régimen para minusválidos de la ley 20.475, ya que al momento de cesar en sus tareas, ésta tenía la edad requerida por ese estatuto, había laborado durante 24 años, 11 meses y 24 días y se encontraba debidamente demostrado que se había desempeñado durante los últimos 10 años en el estado de disminución física a que alude el art. 1 de esa ley..."
"Que los agravios de la recurrente no rebaten en forma concreta y razonada los fundamentos de la sentencia apelada, en la medida en que no se hacen cargo de la afectación del debido proceso adjetivo a que hizo referencia el a quo, ni objetan que la actora tenga derecho al beneficio en los términos de la ley 20.475, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."
"Que los restantes planteos relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia han sido analizados y resueltos por el Tribunal en los antecedentes de Fallos: 323:4004 ('Leonardini') y 324:179 ('Alfonso') y en la causa C.1183.XXXV. 'Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', fallada el 13 de febrero de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 20.475Prevision social
- Ley 19.549art. 1 inc. f) apartados 1 a 3 · Normas
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
- Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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