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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ZEBALLOS O. JAIME s/EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra un pronunciamiento de la instancia anterior en una causa contra O. Jaime Zeballos. La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento recurrido y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo fallo, por remisión a sus fundamentos en el precedente Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 95. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Revocacion Remision a precedente Municipalidad de la ciudad de buenos aires Costas Devolucion de autos Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

O. Jaime Zeballos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no detalla la pretensión de fondo; sólo se trata el recurso de hecho).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas. El Dr. Bossert votó en igual sentido, pero en disidencia parcial, por no imponer costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente guardan sustancial analogía con las consideradas por esta Corte en la causa: M.401.XXIV. 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.', sentencia del 10 de diciembre de 1992, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

(Disidencia parcial del Dr. Bossert: comparte la remisión al precedente y la solución de revocar, pero se aparta en cuanto a la imposición de costas.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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