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Corte Suprema

CUOMO HECIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió la demanda de ejecución de Hecio Cuomo contra la ANSeS. Declaró que la reducción del haber por aplicación del tope máximo de la resolución S.S.S. 26/94 desconoció un fallo firme que había declarado inconstitucional el límite del art. 55 de la ley 18.037, por lo que la vía ejecutiva era idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3547. XXXVIII. RHE
Ejecucion previsional Haber maximo Tope jubilatorio Cosa juzgada Intangibilidad del haber Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Ley 24.463 Anses Derecho de propiedad Via ejecutiva idonea

¿Quién es el actor?

Hecio Cuomo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional tendiente a que se deje sin efecto la reducción del haber mensual del actor, que en julio de 1995 pasó de $ 3.970 a $ 1.961 por aplicación del tope máximo, sin mediar resolución.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda de ejecución, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, la vía de la ejecución forzada resultaba idónea para impugnar la reducción del haber mensual de la prestación, en la medida en que la pretensión rechazada tendía esencialmente a evitar que las autoridades administrativas desconocieran los pronunciamientos que habían declarado el derecho a que la jubilación no fuera limitada por el tope previsto en el art. 55 de la ley 18.037, cuya aplicación alteraba su contenido económico, todo lo cual lleva a revocar el fallo y a admitir la demanda."

"Que ello revela que la ANSeS aplicó por error el haber máximo previsto en la ley 18.037, según lo dispuesto en el art. 9°, inc. 1, de la ley 24.463, sin advertir que aquél había sido descalificado por un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que confería al actor un derecho incorporado a su patrimonio, protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional."

"Que asiste razón al apelante cuando señala que no resulta necesario un nuevo juicio de conocimiento para impugnar la limitación aplicada a la prestación, ya que dicho tope es idéntico al establecido por la resolución S.S.S. 26/94 (1º de abril de 1994), que llevó el límite previsto por el art. 55 de la ley 18.037 a la suma de $ 1.961.41, disposición declarada inconstitucional por la sentencia definitiva dictada en el reclamo por reajuste."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 1, 19 · Solidaridad previsional
  • Resolución 26/94
  • Constitución Nacionalart. 17

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