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Corte Suprema

OTEO ANGEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los beneficiarios promovieron reajustes de sus haberes previsionales contra la ANSeS, cuestionando la limitación de recursos, la confección de la liquidación por perito de oficio y el plazo de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiendo a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 228. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia previsional Perito de oficio Liquidacion de diferencias Ley de solidaridad previsional Anses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Ángel Rodolfo Oteo (en autos conexos, Vicente Ventura).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de los haberes jubilatorios de los actores.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del precedente "Perletto, Ricardo Alberto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: los agravios de la ANSeS sobre la liquidación de diferencias por perito de oficio "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002".

Considerando 3°: las cuestiones relacionadas con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional "no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas".

Considerando 4°: los restantes agravios "suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · 08/02/2005 · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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