JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GODOY JOSE ANTONIO s/LIBERTAD CONDICIONAL -CAUSA N° 2767-

El Procurador General dictaminó que la queja por denegación de libertad condicional debe desestimarse por abstracta, ya que el condenado cumplió íntegramente la pena antes de que la Corte resolviera. Se propone declarar que carece de interés actual el planteo de la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 994. XL. RHE
Libertad condicional Reincidencia Articulo 50 codigo penal Cuestion abstracta Interes juridico actual Recurso de hecho Cumplimiento de pena Recurso extraordinario federal Neuquen Computo de pena.

Actor/Recurrente: José Antonio Godoy, representado por el Defensor de Cámara.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Cámara de Apelaciones de Zapala y Tribunal Superior de la provincia de Neuquén).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Libertad condicional, denegada por tratarse de un reincidente. La defensa sostuvo que no hubo efectivo cumplimiento de la pena y que, por ello, no regía el artículo 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracta la cuestión y desestimar la queja, porque la pena de cuatro años y seis meses venció el 3 de enero de 2004 (fs. 244), por lo que no subsiste interés jurídico actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de la Corte que para el ejercicio de su jurisdicción, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse, debiéndose atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión del caso concreto."

"Frente a dicha circunstancia, carece de interés la consideración de los agravios manifestados por la defensa, y resulta inoficioso un pronunciamiento del tribunal en el caso."

"Por lo tanto, de acuerdo con el criterio sostenido por V.E., en el Recurso de Hecho V.292. XX "Varela, Luis Rodolfo s/ incidente de libertad condicional", resuelto el 2 de diciembre de 1986, opino que corresponde declarar abstracta la cuestión y, en consecuencia, desestimar la presente queja."

Normas que cita

  • CPart. 50 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Varela, Luis Rodolfo s/ incidente de libertad condicionalCSJN · 02/12/1986
  • Fallos 298:33CSJN
  • Fallos 304:1469CSJN
  • Fallos 312:555CSJN
  • Fallos 312:995CSJN
  • Fallos 318:2438CSJN
  • Fallos 323:3083CSJN

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