NARDELLI PIETRO ANTONIO s/EXTRADICION -CAUSA N° 10512-
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que concedió la extradición de Pietro Antonio Nardelli, condenado en Italia por sentencia no firme. Según el dictamen, la condena en rebeldía no impide la extradición, ya que el requerido podrá ejercer su defensa en la etapa recursiva del proceso italiano.
Demandante/Requirente: Estado de la República de Italia (Tribunal n° 2 de Milán), a través de la Embajada de Italia en Buenos Aires.
Requerido: Pietro Antonio Nardelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Nardelli para permitirle ser juzgado en Italia, donde fue condenado a cuatro años y seis meses de reclusión por sentencia de 9 de febrero de 1993, apelada por el propio requerido.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone confirmar la sentencia de primera instancia y de Cámara que concedió la extradición. La extradición se efectivizará una vez que Nardelli cumpla la pena impuesta por la justicia argentina (art. 10 de la ley 23.719).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La concesión de dicha extradición recaería en beneficio del mismo interesado, al permitirle una mejor defensa en el lugar tanto en el juicio de apelación cuanto en el caso de un eventual recurso en Casación" (Nota Verbal n° 1092).
Sobre la condición de rebeldía: "no es impedimento para la extradición, pues se reconoce el derecho del requerido para hacer valer sus defensas y excepciones ante los jueces del país que lo reclama" (Fallos 291:154, 228:640, 217:340 y 158:250).
Sobre la doble incriminación: se invocaron las normas del Código Penal argentino en las que encuadran los hechos, cumpliéndose la regla de identidad normativa. El procedimiento de extradición "no es un proceso, pues nada resuelve respecto de la inocencia o culpabilidad del requerido" (Fallos 11:137).
Sobre la prescripción: desde la fecha de los hechos (2/11/1987 a 17/6/1988) no transcurrió el plazo de diez años del art. 157 del Código Penal italiano, y conforme a la ley argentina (art. 277 CP) la acción tampoco está prescripta.
Sobre la presencia del requerido en Argentina durante los hechos: "la apreciación de la prueba relativa a si el requerido se encontró o no fuera del país que lo reclama... corresponde al fondo del proceso y debe este punto ser resuelto por los tribunales del país requirente" (Fallos 113:364).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.719art. 10 · Convenciones
- CParts. 277, 62, 164, 210, 292, 67
- CPPNart. 241
- CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIONart. 241
- Ley 2372arts. 495, 492, 656
- CODIGO PENAL ITALIANO (Italia)arts. 157, 160, 164, 416, 468, 648
- CODIGO PROCESAL PENAL ITALIANO (Italia)arts. 294, 346, 405, 416, 417, 429
- CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Internacional)art. 61
- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Internacional)
Fallos que cita
- Revello, Aldo s/ extradiciónCSJN · 24/08/1993
- Tajudeen, Sheid Kadir SahibCorte Suprema de Costa Rica · 04/08/1989
- Fallos 113:364CSJN
- Fallos 156:169CSJN
- Fallos 11:137CSJN
- Fallos 291:154CSJN
- Fallos 228:640CSJN
- Fallos 217:340CSJN
- Fallos 158:250CSJN
- Fallos 216:285CSJN
- Fallos 174:325CSJN
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