METALURGICA CONSTITUCION c/ FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/REPETICION
La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la repetición de tributos y rechazó la demanda de Metalúrgica Constitución contra el Fisco Nacional (D.G.I.), por remisión al precedente Indo S.A.. La mayoría de los ministros adhirió a esa solución, mientras que el Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia parcial.
¿Quién es el actor?
Metalúrgica Constitución.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (D.G.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de sumas abonadas al Fisco Nacional (D.G.I.).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento impugnado y rechazó la demanda, con costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. 'Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)', sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." Los fundamentos concretos quedan en el precedente citado, al que la sentencia remite.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Moliné O'Connor, en disidencia parcial, votó por declarar admisible el recurso extraordinario y modificar el fallo apelado con el alcance indicado en el voto de la causa "Horvath" (H.102.XXII), ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)CSJN · 04/05/1995
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinarioCSJN · 04/05/1995
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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