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Corte Suprema

GALLO DE ELLARD ADRIANA c/ s/CAUSA N° 1-G-96 Y SU ACUMULADO N° 2-G-96

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y admitir el recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Adriana Beatriz Gallo de Ellard contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de San Luis que la destituyó e inhabilitó. Propone dejar sin efecto la sentencia local, por haber omitido tratar cuestiones esenciales que afectaban el debido proceso y la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 588. XXXVII. RHE
Debido proceso Garantia de defensa Jurado de enjuiciamiento Destitucion de magistrado Inhabilitacion Recurso extraordinario Queja Irrecurribilidad Cuestion federal Provincia de san luis

Actor/Recurrente: Dra. Adriana Beatriz Gallo de Ellard, Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minas N° 3 de Mercedes, San Luis.

Demandado/Recurrido: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la decisión del Jurado que declaró culpable a la magistrada, ordenó su destitución e inhabilitación por ocho años para cargos públicos, y la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por el Superior Tribunal de Justicia provincial.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración en favor de hacer lugar a la queja y admitir el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia y remitiendo al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la recurrente se agravia por la actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis al haber conducido un proceso omitiendo el tratamiento de cuestiones esenciales y conducentes para su solución e incurrir, de ese modo, en una afectación a su derecho de debido proceso y a la garantía de defensa."

"Tal cuestionamiento no fue tratado por el tribunal local, quien desestimó el remedio con fundamento en la irrecurribilidad de las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento, sin hacerse cargo de las cuestiones justiciables que presentaba la apelante."

"...tampoco resulta suficiente el fundamento -si bien secundario- referido a la falta de planteo de la cuestión federal desde el momento en que fue, conforme constancias del expediente, oportuna y reiteradamente ingresado como materia de debate."

Se remite al precedente "Nellar" (Fallos: 319:705) por similitud de situaciones.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 5124 (San Luis)art. 42

Fallos que cita

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