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Corte Suprema

BIANCHI LEONOR MARIA c/ CLINICA PRIVADA SANTA ANA s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que la ejecución de sumas embargadas en una acción de amparo, iniciada contra una clínica en concurso preventivo, debe radicarse ante el juez del concurso por aplicación del fuero de atracción del artículo 21 de la ley 24.522. Opinó que el expediente debe remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 68. XLI. COM
Fuero de atraccion Concurso preventivo Contienda de competencia Amparo Medida cautelar Ejecucion de sumas embargadas Verificacion de credito Ley 24.522 Articulo 21 Clinica privada.

¿Quién es el actor?

Leonor María Bianchi.

¿A quién se demanda?

Clínica Privada Santa Ana Terapia Integral SAC (en concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a obtener la reanudación de la cobertura de medicamentos. Se hizo lugar a la medida cautelar, cuyo incumplimiento dio lugar a una multa. La actora pretende percibir sumas de dinero embargadas, respecto de las cuales no se dictó sentencia ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

Contienda negativa de competencia entre el Juzgado Provincial en lo Civil y Comercial N° 12 de San Isidro y el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10. El dictamen de la Procuración General opina que la ejecución debe remitirse al juez del concurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así lo creo por resultar aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial -entre los que se encuentra comprendido el presente- iniciados contra el concursado (Fallos: 323:2019, 2302 entre muchos otros)."

"...advierto que la actora pretende percibir sumas de dinero embargadas (v. fs. 76), respecto de las cuales aun no se ha dictado sentencia ejecutiva, razón por la cual, de conformidad con el apartado 11 del artículo 21 de la ley 24.522 le corresponde al juez del concurso dictarla; o en su caso, conducir tal reclamo por la vía de verificación de crédito y dentro del marco del juicio universal."

"Opino, por ende, que la presente ejecución deberá remitirse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10."

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, 24 inc. 7
  • Ley 21.708art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 323:2019CSJN

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