FLURY BELMA MARIA c/ P.E.N. Y OTS s/AMPARO
Se trata de un amparo promovido por empresas de servicios eventuales contra el decreto 951/99 que exigió garantías y capital social mínimo. La Cámara declaró inconstitucionales los arts. 14 inc. b y 18 del decreto 342/92, y el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. La Procuración General dictaminó que la exigencia reglamentaria no es irrazonable y propició revocar la sentencia.
¿Quién es el actor?
empresas de servicios eventuales agremiadas en la entidad actora.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. b y 18 del decreto 342/92 (modificado por decreto 951/99), que exigían un capital social inicial mínimo de $140.000 y garantías (caución) por un porcentaje de las remuneraciones abonadas en el año anterior.
¿Qué se resolvió?
declaró la inconstitucionalidad de dichas normas para las empresas actoras, por considerar que la garantía hacía imposible el funcionamiento de las empresas y violaba el art. 14 CN.
Dictamen de la Procuración General: opina que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia en lo que fue materia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi juicio, el art. 14 inciso b del decreto 342/92 (modificado por el decreto 951/99) en cuanto exige un capital social inicial mínimo y el art. 18 del mismo decreto, sobre las garantías que están obligadas a constituir las empresas de servicios eventuales, no se muestran exorbitantes en relación al objetivo que se tuvo en mira perseguir."
"Tan marcada exigencia de la ley, que no ha sido impugnada, evidencia que los titulares de estas empresas no se encuentran en paridad de situación con el resto de los empresarios."
"La garantía sólo se incrementa proporcionalmente al aumento del volumen de remuneraciones pagadas en el año anterior... si con posterioridad resultare un valor inferior... el excedente en depósito será de libre disponibilidad para la empresa."
"La afirmación de que la exigencia que establece la reglamentación significaría el cese de la actividad de las empresas mencionadas es meramente conjetural, sin que el informe pericial contable arroje luz al presagio que, de manera dogmática, se desprende del fallo de la cámara."
Se destaca además que la fijación del capital mínimo y de las garantías corresponde a la oportunidad y conveniencia del Poder Ejecutivo, materia ajena al control judicial (Fallos 300:642).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 99 inc. 2
- Ley 24.013art. 75 a 80 · Ley de empleo
- Ley 20.744arts. 14, 29, 29 bis, 99, 100 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 21.297art. 29 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 13.560
- Ley 13.591art. 10
- Ley 24.648Convenios
- Ley 25.212arts. Anexo D, 15 · Trabajo
- Decreto 342/92arts. 14 inc. b, 16, 18
- Decreto 951/99arts. 14 inc. b, 18
- Decreto 2491/80
- Decreto 1152/82
- Decreto 1455/85
- 34 OIT (Internacional)
- 96 OIT (Internacional)arts. 1 inc. a, 10
Fallos que cita
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 325:645CSJN
- Fallos 256:241CSJN
- Fallos 263:4670CSJN
- Fallos 300:642CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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