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Corte Suprema

BI LAUNEK S.A.A.C. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO 5)

La actora Bi Launek S.A. promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires por la inundación de su campo Las Cuatro Marías, atribuida a obras hidráulicas provinciales. La Corte admitió la responsabilidad provincial con un 70% de atribución, por concurrencia con causas naturales, y condenó a pagar $356.247 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 460. XXII. ORI
Responsabilidad del estado provincial Danos por inundacion Obras hidraulicas Concurrencia causal Lucro cesante Dano emergente Prescripcion (art. 4037 cc) Causas naturales Canal cuero del zorro Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Bi Launek S.A., representada por su vicepresidente Francisco José Iriarte.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Citadas como terceras las provincias de La Pampa y Córdoba, que rechazaron toda responsabilidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño emergente y lucro cesante derivado de la inundación del establecimiento rural "Las Cuatro Marías" (Trenque Lauquen), atribuida a la habilitación del canal Cuero del Zorro y del canal Hinojo-Las Tunas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar $356.247, con intereses (6% anual hasta el 31/03/1991 y tasa posterior según legislación aplicable). Costas: 85% a cargo de la demandada y 15% a cargo de la actora. Se rechazó la prescripción opuesta por ambas provincias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "No existen razones en el presente caso para apartarse de tal criterio. En efecto, los informes periciales y en particular el hidráulico lo ratifican." La Corte reitera que la responsabilidad provincial es concurrente con causas naturales, y señala "la importancia del canal Cuero de Zorro y las derivaciones provenientes de la zona de Carlos Tejedor, que acrecentaron y prolongaron en el tiempo el anegamiento", atribuyendo a las obras "un aporte del 76,2% de lo ingresado en el complejo".

Considerando 5°: "parece entonces razonable... reconocer que la inundación, que la actora denuncia como causada por las obras a partir de marzo de 1987, alcanzó un importante crecimiento que culminó hacia el mes de junio de ese año con una extensión de alrededor de 950 ha. y se mantuvo hasta por lo menos noviembre de 1989".

Considerando 6°: "la concurrencia causal solo permite atribuir a la provincia un 70% de responsabilidad y que en la determinación del perjuicio debe computarse el riesgo propio de la actividad agrícola-ganadera, que no atienden esquemas productivos de naturaleza teórica". Para el lucro cesante se aplica el art. 165 CPCCN, por estimación equitativa, al considerar errónea la superficie total del campo; se fijan montos anuales por períodos y se reconocen perjuicios futuros hasta 1998.

Considerando 7°: los intereses se calculan desde cada perjuicio y no resultan admisibles respecto del daño futuro.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCarts. 4037, 1067, 1112
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Discam S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 24/03/1988
  • Alejandro André Lavalle; Felipe Carlos Terrero; Francisco Costa e Hijos Agropecuaria; Fortín Vega S.A.; Lardel S.C.A.; Norberto Polerio; Campos y Colonia S.A.; Alberto Beláustegui c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/08/1995
  • Consultora Oscar Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
  • Fallos 307:2515CSJN

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