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Corte Suprema

LLORENTE GALO JOSE c/ BUENOS AIRES PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACIONES)

El actor, propietario de un campo en la provincia de Buenos Aires, demandó por daños y perjuicios derivados de inundaciones atribuidas a obras hidráulicas provinciales. La Corte Suprema admitió parcialmente la demanda y condenó a la provincia al pago de $177.298, reconociendo responsabilidad concurrente con causas naturales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 369. XXII. ORI
Responsabilidad del estado provincial Danos por inundaciones Obras hidraulicas Actividad agropecuaria Lucro cesante Causas naturales concurrentes Competencia originaria Indemnizacion Intereses Riesgo de la actividad agropecuaria

¿Quién es el actor?

Galo José Llorente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios causados por inundaciones de un establecimiento rural, que según el actor se produjeron como consecuencia de cortes de médanos y canalizaciones realizadas por la Dirección Provincial de Hidráulica.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $177.298, con más intereses calculados según las pautas fijadas en el considerando 4°. Las costas se distribuyeron en un 85% a cargo de la demandada y en un 15% a cargo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse sobre la situación creada en la zona ubicada en el NO de la provincia de Buenos Aires y su repercusión sobre los establecimientos rurales allí existentes, admitiendo la responsabilidad provincial aunque de manera concurrente con la acción de causas naturales. En el presente caso no existen razones que justifiquen apartarse de ese criterio…"

"Por lo tanto, parece apropiado mantener los valores del ejercicio 1991/92 para los subsiguientes… toda vez que hay razones suficientes para admitir la prolongación de la afectación."

"No procede, en cambio, reconocer los que se pretende hacer derivar de la incomunicación del establecimiento toda vez que no fueron objeto de reclamo oportuno."

"Las sumas indicadas reconocen la aplicación de la doctrina expuesta a partir de Fallos: 307:1515 acerca de la necesidad de ponderar los riesgos propios de la actividad agropecuaria."

"Dichos accesorios se computarán con relación al rubro 'lucro cesante' al final de cada período objeto de reparación y no resultan admisibles respecto del daño futuro."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCarts. 1067, 1112

Fallos que cita

  • Lavalle, Alejandro André y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/08/1995
  • Consultora Oscar Grimaux y Asociados SAT c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
  • Fallos 307:1515CSJN

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