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Corte Suprema

PAPELARA SARMIENTO S.A.C.I. c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIO- NAL) s/MEDIDAS PREPARATORIAS

Papelera Sarmiento S.A.C.I. promovió diligencias preliminares contra la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional por daños derivados de la aplicación del régimen de promoción de la ley 22.021. El Procurador General dictaminó que la competencia corresponde a la Corte Suprema por ser originaria en razón de las personas demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1235. XL. ORI
Competencia originaria Ratione personae Provincia demandada Estado nacional Diligencias preliminares Regimen de promocion Ley 22.021 Danos y perjuicios Fuero federal Art. 117 cn

¿Quién es el actor?

Papelera Sarmiento S.A.C.I., con domicilio en la Provincia de Salta.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de la actuación y omisión de los demandados en la aplicación del régimen de promoción establecido por la ley 22.021, vinculado a beneficios otorgados y revocados a la firma Valle de Antinaco S.A. Se solicitó la presentación de expedientes administrativos del Ministerio de la Producción riojano.

Trámite previo: el Juez Federal de Salta se declaró incompetente, y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró la incompetencia de la Justicia Federal por tratarse de demandados una Provincia y el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General considera que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema ratione personae, dado que debe armonizarse el fuero federal que corresponde a la Nación (art. 116 CN) con la competencia originaria que corresponde a la Provincia (art. 117 CN), sustanciando la acción ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae. En efecto, toda vez que en la demanda a entablarse será por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y contra la Provincia de La Rioja, entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esa instancia".

Normas que cita

  • Ley 22.021Franquicias tributarias
  • CPCCNarts. 325, 326 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ nulidad e inconstitucionalidadCSJN
  • Fallos 322:1043CSJN
  • Fallos 323:470CSJN
  • Fallos 324:2042CSJN

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