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Corte Suprema

BUQUE YUNG SHING c/ s/INFRACCION LEY 17.500 DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/APELACION

La Prefectura Naval Argentina interpuso recurso extraordinario contra la decisión que rechazó que los intereses y honorarios de la ejecución de una multa fueran alcanzados por la consolidación de la ley 23.982. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia y declaró comprendida la ejecución en el régimen de consolidación, por tratarse de deudas dinerarias del Estado anteriores al 1 de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 433. XXIV. RHE
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Estado nacional Intereses Honorarios Accesoriedad Pasivo estatal Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Prefectura naval argentina

¿Quién es el actor?

Buque Yung Shing (armador y propietario del buque pesquero), en la ejecución de la sentencia.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intereses devengados por el capital cuya restitución parcial de multa había sido ordenada, y honorarios regulados a los letrados de la actora, pendientes de cancelación.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró comprendida la presente ejecución en el ámbito de la ley 23.982. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (mayoría, remisión al precedente Moschini): "cuando en el juicio no subsiste condena ejecutable contra el Estado Nacional por haber sido satisfecha antes de la vigencia de la ley 23.982, carece de sentido calificar a los honorarios como un 'accesorio' del 'crédito principal' reconocido en aquélla, pues en dicha hipótesis el crédito por la retribución constituye por sí mismo una condena dineraria alcanzada por la consolidación en los términos del art. 1°, inc. c, de aquella norma."

Considerando 5° (mayoría): los intereses quedan alcanzados por "el amplio universo de deudas" dinerarias constitutivas del pasivo estatal existente al 1 de abril de 1991, según el art. 6°, inc. a, del decreto 2140/91.

¿Cómo votaron los jueces?

"la accesoriedad de los intereses moratorios con relación a la deuda que los generó no impide que ellos puedan ser consolidados aun cuando no lo haya sido la obligación que les dio origen", y "en caso de duda deberá resolverse en favor de la consolidación" (art. 3° del decreto 2140/91).

¿Cómo votaron los jueces?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en Moschini, por lo que se confirma la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1°, 6° (ver también 1° inc. c y d) · Deuda publica
  • Decreto 2140arts. 3°, 6° inc. a
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994

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