LOMBARDI PEDRO LUIS c/ PEN-LEY 25561-DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. Frente a la inhibición de los jueces de primera instancia, el Procurador General dictaminó que se configuró un conflicto negativo de competencia que debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), a la que propuso enviar los autos.
¿Quién es el actor?
Pedro Luis Lombardi.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (ley 16.986) contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone que la competencia sea resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), por entender que existe un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 y el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14. No se trata de una decisión firme del tribunal sino de una opinión del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, en autos se ha trabado un conflicto negativo de competencia entre los magistrados a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 y del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14 que debe ser resuelto por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58)."
"No obsta a lo expuesto la participación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) de fs. 152/154, puesto que actuó como tribunal de alzada en el recurso de apelación deducido contra la medida cautelar otorgada por el juez comercial y no para dirimir una contienda de competencia ni para resolver una apelación en este sentido."
Los antecedentes: el juez contencioso administrativo se declaró incompetente (fs. 39) y remitió la causa a la justicia comercial; el juez comercial también se inhibió, aunque concedió una medida cautelar (fs. 128/129); la Cámara Comercial (Sala D) desestimó la apelación contra la cautelar y ordenó devolver los autos al fuero contencioso administrativo (fs. 152/154).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 7°
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