LONGOBARDI IRENE GWENDOLINE Y OTROS c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la demandada en un litigio sobre obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera regidas por normas de emergencia. El tribunal dispuso suspender la ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Actor (Demandante): Irene Gwendoline Longobardi y otros.
¿A quién se demanda?
Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia (ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de queja por la demandada y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución requeridos por los demandados a fs. 17, punto II. Se rechazó la petición formulada por la actora a fs. 27, quedando pendiente el dictado de la sentencia correspondiente, previa intervención del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respeto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa: E.294.XXXIX, 'EG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo' del 16 de marzo de 2004)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- EG3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
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