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Corte Suprema

BERISSO ENRIQUE JOSE c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema desestimó la queja deducida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que rechazó la aplicación de la ley 23.982 al reclamo de Berisso. El tribunal sostuvo que los agravios sobre la inconstitucionalidad de esa ley no constituían cuestión federal, al no existir resolución contraria al derecho federal invocado, y que la objeción restante no evidenciaba arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 533. XXIX. RHE
Recurso de queja Ley 23.982 Consolidacion de deudas del estado Cuestion federal Arbitrariedad Articulo 14 ley 48 Competencia extraordinaria Municipalidad de la ciudad de buenos aires Expropiacion Deuda publica

¿Quién es el actor?

Enrique José Berisso.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, parte recurrente en la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo contra la Municipalidad, en el que se cuestionó la aplicación de la ley 23.982 de consolidación de deudas del Estado.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja y condenó al recurrente a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios dirigidos a cuestionar la inconstitucionalidad de la ley 23.982 no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y H.107.XXIV. "Halperín Carrocerías S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 18 de julio de 1995)."

"a mayor abundamiento, cabe señalar que dicho planteo ha sido resuelto por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV. 'Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de finca Las Pavas s/ expropiación'."

"con relación a la restante objeción no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Halperín Carrocerías S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 18/07/1995 · Fallos 311:955
  • Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de finca 'Las Pavas' s/ expropiaciónCSJN · 05/04/1995

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