LOPEZ, MIGUEL ENRIQUE RICARDO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NA CIONAL). s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia originaria para entender en un amparo por medicamentos iniciado contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, y ordenó devolver la causa al juzgado federal de primera instancia, aunque hizo lugar a la medida cautelar que ordenó proveer los remedios al actor. La mayoría consideró que no se configuraba el incumplimiento provincial necesario para demandar a la Provincia en la instancia originaria.
¿Quién es el actor?
Miguel Enrique Ricardo López.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud) y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega continua de los medicamentos prescriptos por su enfermedad, en tanto no cuenta con cobertura de obra social ni medicina prepaga.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró su incompetencia para entender en las actuaciones, que deben devolverse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando proveer los remedios en cinco días. La votación fue dividida: la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Lorenzetti votaron en disidencia parcial. La doctora Highton de Nolasco sostuvo la competencia originaria y concedió la cautelar, requiriendo además el informe del artículo 8 de la ley 16.986; el doctor Lorenzetti coincidió con la incompetencia de la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este principio no puede ser aplicado en autos. En efecto, el actor inicia demanda contra el Estado Nacional pues, tal como se desprende de la documentación acompañada, efectuó los trámites ante los Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del estado local, toda vez que el pedido no se efectuó por las vías y ante la autoridad pertinente. Por lo que cabe concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte de la Provincia de Buenos Aires que justifique la presente acción de amparo en su contra."
"...el actor fue atendido en la Clínica Ricardo Gutiérrez en su carácter de afiliado a una obra social denominada 'OSPRERA' (ver fs. 17 y 20)."
"...en este caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada..."
¿Cómo votaron los jueces?
"En virtud de lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 51 esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNarts. 230, 196, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rogers, Silvia Elena c/ Buenos Aires, Provincia de y otros (Estado Nacional)CSJN · 08/09/2003 · Fallos 325:3542
- Fallos 320:2567CSJN
- Fallos 322:190CSJN
- Fallos 323:1110CSJN
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