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Corte Suprema

ALTOPIEDI HILDA ISABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Altopiedi, Hilda Isabel y otros reclamaron contra el Estado Nacional por la incorporación al concepto sueldo de suplementos por inestabilidad por residencia y asignación mensual no remunerativa. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario por denegatoria de justicia y devolver la causa para que se examinen los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1433. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Desercion de recurso de apelacion Denegatoria de justicia Debido proceso Derecho de defensa Articulo 18 cn Expresion de agravios Sello del tribunal Seguridad social

¿Quién es el actor?

Hilda Isabel Altopiedi y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al concepto sueldo de los importes correspondientes a los suplementos por "inestabilidad por residencia" (decreto 2701/93) y "asignación mensual no remunerativa" (decreto 628/92).

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Qué se dictaminó: la Procuradora Fiscal opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que se examinen los agravios oportunamente planteados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Extendiendo tal pauta al caso de autos, considero que el informe elevado por el personal de la Sala respecto de que no existían escritos pendientes de agregación correspondientes a estas actuaciones (v. fs. 105) no resultaba hábil por sí solo - a tenor de lo que expondré más adelante - para desestimar la afirmación de la recurrente respecto de su cumplimiento efectivo y en forma oportuna con la presentación en cuestión."

"En efecto, de una de las constancias de autos surge que, al momento de interponer el recurso extraordinario la apelante acompañó copia de su escrito de expresión de agravios en el cual se encontraba inserto el sello del tribunal, con fecha agregada de puño y letra (v. fs. 86/93) y, ante este hecho, los sentenciantes requirieron la elaboración del informe arriba reseñado en cuyo resultado negativo se basaron para sostener, no ya que la presentación no se había efectuado, sino que no se encontraba acreditado que hubiera sido realizada en la fecha indicada, ello, sin perjuicio de no negar en modo alguno la autenticidad del sello estampado en la copia (v. fs. 107)."

"En tales condiciones, estimo oportuno señalar que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa, por lo que, tratándose de un caso de aristas dudosas debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos 323:52)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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