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Corte Suprema

ROMERO OLGA INES c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA Y OTRO s/PLENA JURISDICCION

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó a la actora una pensión por invalidez, por cuanto el tribunal omitió pronunciarse sobre el agravio relativo a la norma aplicable y no cuantificó los factores complementarios del baremo. Propuso dejar sin efecto la sentencia y ordenar el dictado de una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 110. XXXIX. RHE
Pension por invalidez Capacidad residual Decreto 478/98 Decreto 1290/94 Baremo Recurso extraordinario Arbitrariedad Prescindencia de prueba Beneficios previsionales Caracter alimentario.

¿Quién es el actor?

Olga Inés Romero.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio previsional por invalidez (incapacidad laborativa).

¿Qué se resolvió?

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba denegó el beneficio por no alcanzar el grado de incapacidad fijado por el decreto 478/98 (sistema de capacidad residual). La Procuración General dictamina a favor de la recurrente y propone dejar sin efecto dicha sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el sentenciador omitió pronunciarse sobre su agravio relativo a que según la fecha en que debía estimarse su grado de incapacidad la norma aplicable resultaba el decreto 1290/94, a lo que cabe agregar - como también alega con razón - que si tal actuar implicó un rechazo implícito a su postura, la solución a la que arribó resulta igualmente arbitraria, al carecer del sustento requerido a una decisión judicial."

"...la aplicación del baremo contenido en el decreto 478/98, fue realizada en forma parcial, en tanto, los jueces sólo determinaron el grado de su incapacidad laborativa, omitiendo cuantificar, como se lo imponía obligatoriamente tal norma, los factores complementarios, como lo son, tanto el nivel de educación que había alcanzado, cuanto su edad, como factores que podían obstar a su inserción en el mercado laboral."

"...la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación en la materia..." (Fallos: 317:10; 323:2235).

"...por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela" (Fallos: 307:1210; 321:2298).

Se aclara que la opinión no implica anticipar la solución final de la causa.

Normas que cita

  • Decreto 478
  • Decreto 1290
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 317:70CSJN
  • Fallos 317:10CSJN
  • Fallos 323:2235CSJN
  • Fallos 307:1210CSJN
  • Fallos 321:2298CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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