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Corte Suprema

BARRIO JUNIORS S.R.L. c/ MARICH SANTIAGO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil, porque no justificó por qué los ocupantes del inmueble, citados como parte, no quedaban alcanzados por la condena de desalojo. Los ministros Nazareno, Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 83. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Defectos de fundamentacion Intervencion de tercero obligado Citacion de terceros Cumplimiento de contrato Compraventa a plazos Desalojo Cosa juzgada Defensa en juicio Economia procesal.

¿Quién es el actor?

Barrio Juniors S.R.L.

¿A quién se demanda?

Santiago Marich (y los ocupantes del inmueble citados como terceros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato de compraventa de un lote a plazos, con extensión de la condena a los ocupantes para su desalojo y restitución.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nueva sentencia conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos -como regla y por su naturaleza-, al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garantías superiores invocadas, el tribunal ha dictado una sentencia con defectos de fundamentación que justifican descalificarla como acto jurisdiccional (Fallos: 314:180)."

"...sobre la procedencia y el alcance de la condena al tercero citado traído a juicio en los términos del artículo 94 del código citado... debe interpretarse que: si el tercero es citado a través de una decisión fundada del juez; comparece a juicio; contesta demanda; se opone a las pretensiones del actor... cabe admitirlo como parte demandada en el pleito y en la medida del alcance de su responsabilidad incluirlo en la sentencia."

"...resulta un dispendio diferir para un segundo juicio el eventual desalojo de los ocupantes, ya que pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio y no lo hicieron..."

"...el pronunciamiento apelado no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas por la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se desestimó la presentación directa.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 94, 96, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 314:180CSJN

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