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Corte Suprema

ASCUL JORGE BORIS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - COMISION LIQUIDADORA GERENCIA ASUNTOS LEGALES s/PAGO EN SEDE ADMINISTRATIVA

El trabajador Jorge Boris Ascul reclamó una indemnización por accidente de trabajo contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por arbitrariedad al omitir descontar del monto de condena la suma ya abonada en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 919. XXXI. REX
Accidente de trabajo Indemnizacion Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Exceso de jurisdiccion Omision de pronunciamiento Compensacion de pagos administrativos Derecho de propiedad Ley 9688 Ley 48

¿Quién es el actor?

Jorge Boris Ascul.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.), Comisión Liquidadora, Gerencia Asuntos Legales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley 9688).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el demandado y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había modificado el monto de condena. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la propia cámara en el auto de concesión del remedio federal admitió que al decidir, omitió descontar del monto de condena establecido, la suma abonada en sede administrativa cuya percepción había sido reconocida por el actor en su demanda y que se encontraba probada mediante recibo obrante en autos, tal como lo había establecido la sentencia de primera instancia, no cuestionada en este aspecto por las partes."

"...corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Sobre la admisibilidad, la Corte señaló que, pese a la defectuosa fundamentación del recurso, "la apelación resulta hábil para demostrar el alegado vicio de exceso de jurisdicción y omisión del pronunciamiento, lo cual, por lesionar el derecho de propiedad del apelante (art. 14 de la Constitución Nacional), autoriza la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos: 312:1298)."

Normas que cita

  • Ley 9688
  • Constitución Nacionalarts. 14, 15
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 307:1039CSJN
  • Fallos 312:1298CSJN

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