FERROCARRILES ARGENTINOS c/ SUCESORES DE ANTONIO DIB s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por la actora y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había excluido de la consolidación de la ley 23.982 los honorarios de los letrados de la demandada. El tribunal sostuvo que ni el embargo previo a la vigencia de la ley ni la actuación del Estado como parte actora impiden la consolidación.
¿Quién es el actor?
Ferrocarriles Argentinos (recurrente en queja y en recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Sucesores de Antonio Dib.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Oposición de los letrados de la parte demandada al levantamiento del embargo; cuestión sobre si sus honorarios, a cargo de la empresa estatal por imposición de costas (proceso concluido por perención de la instancia), quedan comprendidos en el régimen de consolidación de la deuda pública de la ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, con costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l hecho de que el embargo decretado a fs. 138 hubiera sido ordenado y trabado antes de que entrase en vigencia la ley 23.982 no obsta a la consolidación de los créditos materia de ejecución".
"[A] los fines de la consolidación del crédito por honorarios profesionales, corresponde atender al tiempo de realización de los trabajos y no a la fecha del auto regulatorio (art. 1° de la ley 23.982, y art. 2, inc. d, del decreto 2140 del año 1991)".
"[L]a circunstancia de que la parte estatal hubiese actuado en el pleito en carácter de actora no constituye por sí un impedimento para que los honorarios a su cargo resulten consolidados".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que "la circunstancia de que el embargo decretado a fs. 138 haya sido ordenado y trabado antes de que entrase en vigencia la ley 23.982 impide la consolidación de los créditos materia de ejecución", remitiendo a la disidencia en Fallos: 315:2999 y a la causa M.333.XXIV "Moschini". Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
- Decreto 2140art. 2 inc. d
Fallos que cita
- Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrocarriles Argentinos c/ Sucesores de Antonio DibCSJN · 12/09/1996
- Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
- Fallos 315:2999CSJN
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