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Corte Suprema

DIAZ INDOLFO ARGIDIO c/ ZEIT S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE ACCION CIVIL

Un trabajador demandó por indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho común, tras quedar atrapada su mano en una máquina mezcladora de caucho. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerarla arbitraria al no examinar planteos conducentes sobre el riesgo de la cosa y la responsabilidad del principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 435. XXXI. RHE
Accidente de trabajo Responsabilidad del principal Riesgo de la cosa Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Debido proceso Defensa en juicio Seguridad e higiene en el trabajo Derecho comun

¿Quién es el actor?

Indolfo Argidio Díaz.

¿A quién se demanda?

Zeit S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho común, por la lesión sufrida en la mano izquierda al quedar atrapada por los rodillos de una máquina mezcladora de caucho.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar nuevo fallo. Los Dres. Fayt y Vázquez votaron en disidencia total, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para la adecuada solución del litigio, resultaba ineludible examinar los serios planteos, articulados en la demanda y llevados a conocimiento de la alzada -con fundamento en la prueba testifical y los peritajes médico y técnico- (fs. 3/7 y 202/205 vta.), en cuanto a que el actor sufrió una grave lesión (pérdida casi total de las funciones de la mano), que la máquina era antigüa y no cumplía con las exigencias impuestas por las normas de seguridad e higiene en el trabajo"

"es evidente que la sentencia no contiene fundamentación suficiente exigible a todo fallo judicial, que explicite, partiendo de los agravios de los apelantes y de las circunstancias relevantes de la causa, las razones que le dan sustento (Fallos: 308:230, 281; 310:302; 312:173)."

"corresponde la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina citada en el considerando tercero, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1109, 1113 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 298:195CSJN
  • Fallos 299:101CSJN
  • Fallos 300:1246CSJN
  • Fallos 302:1348CSJN
  • Fallos 308:941CSJN
  • Fallos 313:248CSJN
  • Fallos 308:230CSJN
  • Fallos 310:302CSJN
  • Fallos 312:173CSJN

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