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Corte Suprema

GONZALEZ GUMERCINDO c/ EMPRESA NACIONAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/DEMANDA LABORAL

El actor demandó a ENCOTESA por despido incausado, indemnización sustitutiva por falta de preaviso y daño moral, y el juez federal se declaró incompetente por razón de la materia. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y declaró la competencia del Juzgado Federal de Posadas para seguir conociendo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1124. XXXI. REX
Competencia federal Ratione materiae Ratione personae Encotesa Empresa estatal Servicio publico de correos Privatizacion Distinta vecindad Recurso extraordinario Derecho laboral.

¿Quién es el actor?

Gumercindo González.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido incausado, indemnización sustitutiva por falta de preaviso e indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas para seguir conociendo en la causa, por remisión a la causa "Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.", resuelta el mismo día.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuración General (16/4/1996), que sostiene: "resulta aplicable al sub lite la reiterada doctrina de la Corte Suprema que sostiene que las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no constituyen, en principio, sentencia definitiva que habiliten la instancia extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal".

El dictamen remarca que "la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga a la que esta Procuración General analizó el 21 de noviembre de 1995 en la causa N.40.XXXI, 'Nieve, Elpidio Tomás c/ ENCOTESA s/ indemnización'", y que por esas razones corresponde que continúe entendiendo el juez federal de Posadas.

La Cámara había sostenido que "cuando se trata de la competencia federal ratione materiae, resulta imperfecto y equivocado adjudicar causas en las que median cuestiones de hecho y de derecho común laboral", y que ENCOTESA, por ser resultado del proceso de privatización, no gozaría del beneficio del fuero federal.

La parte recurrente sostuvo que ENCOTESA es empresa estatal que presta un servicio público de raigambre constitucional, y que la distinta vecindad de las partes torna aplicables los arts. 2 inc. 2° y 12 inc. 4° de la ley 48 y 116 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

Sentencia de la Corte: "Que las cuestiones planteadas por la apelante guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas [...] en la causa N.40.XXXI 'Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116
  • Ley 48arts. 2 inc. 2°, 12 inc. 4° · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.CSJN · 17/09/1996
  • Ross, Nilda Carmen y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · 26/07/1988
  • Portofino S.A.I. y C. s/ concurso preventivoCSJN · 25/02/1992

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