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Corte Suprema

PAGANO GRACIELA CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO ART. 1113 C.C.

Una agente de la Policía Federal demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en servicio, con base en el Código Civil. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina del precedente Mengual, que admite la indemnización por derecho común a integrantes de las fuerzas de seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 86. XXXII. REX
Responsabilidad del estado Accidente en servicio Policia federal Derecho comun Indemnizacion Danos y perjuicios Recurso extraordinario Doctrina mengual Haber de retiro Fuerzas de seguridad

¿Quién es el actor?

Graciela Cristina Pagano, cabo primero de la División Agrupación Servicios (Superintendencia de Administración) de la Policía Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en servicio, con los siguientes ítems: gastos afrontados, incapacidad sobreviniente, lucro cesante y daño moral. Fundamento: legislación civil.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se impusieron las costas por su orden y se reenvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Mengual". Los ministros Moliné O'Connor y Vázquez, en disidencia, votaron por confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que en la causa M.41 y M.29.XXVII. 'Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - E.M.G.E.) s/ cobro de australes' (fallo del 19 de octubre de 1995), el Tribunal sentó la doctrina según la cual no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (considerando 10)."

"4°) Que lo señalado resulta también aplicable en casos como el sub examine, en el que la actora -pese a que las lesiones sufridas 'en servicio' le han provocado ciertas secuelas (confr. fs. 198 y 164/169)- ha seguido desempeñándose en la Policía Federal (fs. 181/182), sin que exista siquiera alegación de que le corresponda alguna suma por aquéllas. En efecto, según el ya citado fallo 'Mengual' -aplicable al sub lite- el silencio de las normas específicas en lo atinente a los daños sufridos en actos de servicio no implica negar la posibilidad de reclamar dicha indemnización con base analógica en las disposiciones del derecho común (considerando 9°)."

"5°) Que, por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso y reenviar las actuaciones a fin de que se haga aplicación de la doctrina enunciada."

Normas que cita

  • CCivart. 1113 · Codigo civil

Fallos que cita

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