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Corte Suprema

FELNER S.A. -INCIDENTE HONORARIOS PERITO CHACUR- c/ ESTADO NACIONAL M° DE ECONOMIA Y/O B.C.R.A. s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado ejecutar el crédito por honorarios de un perito contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y rechazó la ejecución por considerar que el crédito quedaba comprendido en el régimen de la ley 23.982. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Aslana S.A.I.C., por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 81. XXXII. REX
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Honorarios de perito Ejecucion de sentencia Estado nacional B.c.r.a. Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Consolidacion fiscal Remision a precedente.

Actor/Ejecutante: Felner S.A. (incidente de honorarios del perito Chacur).

Demandado/Ejecutado: Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales regulados a favor del perito Chacur en el marco de un juicio de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, rechazó la ejecución, declarando que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el ámbito de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para la percepción de su retribución. Las costas de primera y segunda instancia se distribuyeron por su orden; las de la instancia extraordinaria se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que "las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.406 XXV 'Aslana S.A.I.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) y B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento', sentencia del 7 de marzo de 1995, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad." El voto del Dr. Moliné O'Connor sigue la misma línea remitiendo al precedente citado, con el alcance indicado en su voto. El voto del Dr. Boggiano remite además a la causa M.333 XXIV "Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" (sentencia del 28 de julio de 1994), y coincide en la solución adoptada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aslana S.A.I.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) y B.C.R.A. s/ juicio de conocimientoCSJN · 07/03/1995
  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994

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