RUGGIA JUAN OSCAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Juan Oscar Ruggia promovió acción de amparo por mora contra la ANSeS, que no elevó a la Cámara la apelación previsional que había interpuesto ante ese organismo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que se había declarado incompetente por razón de grado, por encuadrar erróneamente el caso y privar de justicia al jubilado.
¿Quién es el actor?
Juan Oscar Ruggia (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la Administración, ante la omisión de elevar al tribunal las actuaciones previsionales en las que el actor había deducido apelación en los términos de la ley 23.473.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado su incompetencia en razón del grado y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la declaración de incompetencia decidida por la cámara se ha basado solamente en un encuadramiento jurídico incorrecto de la cuestión planteada en la demanda, situación que produce una efectiva privación o denegatoria de justicia de imposible o tardía reparación ulterior." (considerando 2°)
"...la negativa del tribunal a tratar el pedido sobre la base de que no resultaba competente por razón de grado (art. 4, ley 16.986), así como la remisión de las actuaciones a la justicia nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal que dispone, sólo evidencian el error en que ha incurrido al encuadrar el caso dentro de las reglas establecidas en aquella ley para el amparo general, sin tomar en consideración la opción formulada por el actor en favor de la acción específica prevista en la ley nacional de procedimientos administrativos, de modo tal que lo resuelto se muestra irrazonable y lesivo de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional...)." (considerando 6°)
"...la creación de la justicia federal de primera instancia de la seguridad social... desplazó la competencia del fuero al que el fallo dispuso remitir el expediente... circunstancias que demuestran también que el criterio de la sentencia conduce a configurar una efectiva privación de justicia incompatible con la naturaleza de los derechos en juego." (considerando 7°)
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Normas que cita
- Ley 23.473arts. 8 inc. a, 8 inc. e, 10 · Seguridad social
- Ley 24.463art. 8 inc. e · Solidaridad previsional
- Ley 16.986art. 4 · Amparo
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 24.655arts. 2 inc. d, 7 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:1611CSJN
- Fallos 310:854CSJN
- Fallos 312:1036CSJN
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