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Corte Suprema

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Transportadora de Gas del Sur S.A. demandó a la Provincia de Río Negro por la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de constitución de sociedades, transporte de gas y propuestas epistolares vinculadas a la privatización de Gas del Estado S.E. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial sobre los contratos litigiosos, por remisión al precedente de Fallos 327:1083.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 48. XXXVII. ORI
Accion declarativa Impuesto de sellos Contratos administrativos de privatizacion Gas del estado s.e. Transporte de gas Coparticipacion federal Supremacia federal Competencia originaria Ofertas epistolares Rio negro.

¿Quién es el actor?

Transportadora de Gas del Sur S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro (citado como tercero el Estado Nacional, que asumió responsabilidad por los actos anteriores a la privatización según el numeral 11.1.1 del contrato de transferencia de acciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la improcedencia del impuesto de sellos provincial sobre dos grupos de contratos: (i) los relativos a la constitución de sociedades y al transporte de gas, armados por Gas del Estado S.E. para su privatización; y (ii) las ofertas epistolares recibidas de cargadores, sin instrumentación ni aceptación documentada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada respecto de los contratos objeto del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestión previa: la defensa de improcedencia formal planteada por la Provincia fue desestimada, remitiéndose la Corte a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante (fs. 970/972, punto IV), “a los que esta Corte se remite para evitar repeticiones innecesarias”.

Fondo: “el presente caso guarda sustancial analogía con el examinado y resuelto en la causa publicada en Fallos: 327:1083, cuyos fundamentos y conclusión son plenamente aplicables al sub examine”.

Posiciones de las partes relevantes: la Provincia sostuvo que las ofertas con aceptación tácita cumplían los requisitos del art. 13 de la ley provincial 2407 al haberse comunicado al Ente Nacional Regulador del Gas; el Estado Nacional sostuvo que el art. 9°, inc. b, acápite 2°, de la ley 23.548 no se ajustaba a esas ofertas y que su gravamen violaba el art. 31 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 31, 75
  • Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
  • Ley 2407 (Rio Negro)art. 13
  • CCarts. 1013, 1145, 1146

Fallos que cita

  • Fallos 327:1083CSJN

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