ESSO S.A.P.A. c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Esso S.A.P.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santiago del Estero para que se declare la improcedencia del impuesto de sellos sobre ofertas contractuales por correspondencia no instrumentadas por escrito. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, consideró cumplidos los requisitos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y declaró improcedente la pretensión fiscal provincial respecto de los contratos litigiosos.
¿Quién es el actor?
Esso S.A.P.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero (con citación como tercero del Estado Nacional, cuya intervención fue cuestionada por improcedente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare que las ofertas comerciales para explotar bocas de expendio de combustibles bajo la identificación de la actora, formuladas por José Afid Schaun, Dipar S.A. y Miguel R. Mukdise y Hnos. S.C.C., no están alcanzadas por el impuesto de sellos, por tratarse de aceptaciones tácitas sin instrumento escrito (arts. 216 y 217 del código tributario provincial).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada respecto de los contratos objeto de litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia de la acción: "Esta actividad sumió a la actora en un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica', entendiéndose por tal a aquel que es 'concreto' al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606; 311:421)."
"Por otra parte, no puede obviarse que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, que por provenir de la Constitución no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 323:1206, considerando 2° entre otros)."
Sobre la exigencia de agotar la vía administrativa: "la exigencia de agotar la vía administrativa y el pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión (...) implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último."
Sobre el fondo: la Corte remitió a los fundamentos de Fallos: 327:1051, 1083 y 1108, sin reproducirlos en esta sentencia.
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Código tributario provincial (Santiago del Estero) (Santiago Del Estero)arts. 90, 210, 216, 217
- Ley provincial 5191 (Santiago Del Estero)art. 9
Fallos que cita
- Fallos 308:2569CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1051CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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