COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL BORLENGHI LIMITADA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Cooperativa de Trabajo Ángel Borlenghi Limitada cuestionó la determinación de deuda de la DGI por aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, que consideraba a sus asociados como trabajadores en relación de dependencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto fue materia de agravios, con costas a la AFIP-DGI.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Trabajo Ángel Borlenghi Limitada.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la determinación de deuda por falta de pago de aportes y contribuciones al sistema integrado de seguridad social, fundada en considerar a los asociados como trabajadores en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas al vencido. La disidencia de la Dra. Argibay, que desestimaba el recurso por inadmisible, no prevaleció.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la decisión del a quo estuvo sustentada en que la 'Cooperativa Ángel Borlenghi' se encontraba legalmente constituida y que había sido autorizada a funcionar por el INAC; que de la documentación de autos no surgía en forma clara e inequívoca la simulación o fraude a la ley laboral, y que la vía correcta para dilucidar una cuestión tan delicada era la pretensión de certeza".
"La cuestión propuesta por la apelante suscita el examen de un tema sustancialmente análogo al examinado por esta Corte en la causa C.777.XXXIX. 'Cooperativa Eléctrica Azul Ltda. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I.' con fecha 5 de octubre de 2004, oportunidad en que el Tribunal modificó la doctrina de Fallos: 323:1557 y 2349".
"por no mediar en el caso circunstancias de mérito que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas deben ser impuestas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cooperativa Eléctrica Azul Ltda. c/ AFIP-DGICSJN · 05/10/2004 · Fallos 323:1557
- Fallos 323:1557CSJN
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