VEGA JOSE ALEJANDRO s/HOMICIDIO CALIFICADO -CAUSA N° 3/92-
El condenado a dieciocho años de prisión por homicidio calificado dedujo un recurso extraordinario fuera de término tras quedar firme su condena. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y anuló lo actuado a partir del traslado, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.
Actor/Querellante: No aplica (proceso penal).
Demandado/Imputado: José Alejandro Vega.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario deducido contra la condena por homicidio calificado mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (arts. 45 y 80 inc. 1° y última parte, CP), a la pena de dieciocho años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja y se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado dispuesto a fs. 251, debiendo el superior tribunal local dictar un nuevo pronunciamiento. El Ministro Vázquez, en disidencia total, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad, al considerar que los agravios remiten a cuestiones de hecho y prueba (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso extraordinario debe tramitarlo y resolverlo el tribunal que dictó la resolución impugnada, (conf. doctrina Fallos: 301:459) y que, en el caso, no fue la Cámara 7a. del Crimen sino el superior tribunal local a quien esta Corte giró las actuaciones a esos fines."
¿Cómo votaron los jueces?
"a los fines de evitar una excesiva dilación del proceso y lograr una buena administración de justicia, corresponde resolver los agravios introducidos en el remedio federal intentado." Y: "toda vez que sus planteos conducen, en definitiva, al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenos al conocimiento de esta Corte, el remedio federal intentado debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CParts. 45, 80
Fallos que cita
- Fallos 301:459CSJN
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