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Corte Suprema

POBLET HECTOR VENTURA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

Héctor Ventura Poblet demandó a la ANSeS por el otorgamiento de una jubilación por invalidez tras obtener una incapacidad del 71%. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, por no haber la demandada opuesto reparo a la pretensión del actor, y fijó el carácter declarativo del fallo de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1004. XL. ROR
Jubilacion por invalidez Anses Incapacidad Principio de congruencia Recurso ordinario Derecho previsional Fecha de adquisicion del derecho Sentencia declarativa Aportes autonomos Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Héctor Ventura Poblet.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

Resolución: la Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó el pronunciamiento recurrido, que había reconocido el derecho del actor al beneficio de jubilación por invalidez. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no resulta fundado el planteo basado en la violación al principio de congruencia. La propia demandada verificó en el expediente administrativo la existencia de la relación de trabajo denunciada y reconoció los servicios dependientes. También determinó la deuda por aportes autónomos impagos, deuda que fue íntegramente abonada por el actor, aparte de que en la contestación la demandada no se opuso a la pretensión de obtener el beneficio, por lo que los tribunales intervinientes se encontraban habilitados para reconocer el derecho sin restricción al respecto".

"no puede prosperar la petición de fijar la fecha de adquisición del derecho al tiempo de la sentencia de primera instancia, pues el juez se limitó a constatar el cumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos por la ley de fondo para obtener la jubilación solicitada, de modo que los efectos de ese fallo son meramente declarativos del derecho que se consolidó, en el caso, al momento de la solicitud del beneficio una vez abonada la deuda que el actor mantenía con el sistema (art. 32 de la ley 18.038...)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Poblet, Héctor Ventura c/ ANSeSCSJN · Fallos 326:1323

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