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Corte Suprema

FUSSI JOSE ALBERTO c/ PREVINTER A.F.J.P. Y OTROS s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

La Corte Suprema admitió la queja de la ANSeS y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había impuesto las costas a la demandada, por haber prescindido del art. 21 de la ley 24.463 (costas por su orden en acciones contra actos de la ANSeS) sin declarar su inconstitucionalidad. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 922. XXXIX. RHE
Costas por su orden Ley 24.463 Art. 21 Anses Solidaridad previsional Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Gravedad institucional Inconstitucionalidad Cuestiones previsionales

¿Quién es el actor?

José Alberto Fussi.

¿A quién se demanda?

Previnter A.F.J.P. y otros; la ANSeS, que recurre la imposición de costas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional contra actos de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso extraordinario y nulidad de la sentencia apelada en cuanto al régimen de costas; las costas de la queja se imponen por su orden y se remite el expediente para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde hacer excepción a ese principio cuando -como en el caso- el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto a la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, que prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSeS, 'en todos los casos las costas serán por su orden' (v. Fallos: 320:1754)."

"En cuanto al fondo de la cuestión, efectivamente la Cámara ha prescindido de lo estipulado por el artículo 21 de la norma citada, sin que mediara declaración de inconstitucionalidad, lo que torna descalificable su decisorio (v. Fallos 320:1754)."

"...cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional, lo ha hecho de modo expreso, por lo que el art. 21 de la ley 24.463 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos..." (v. Fallos: 324:1139).

La mayoría sostiene: "los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte en cuanto a que en el caso el a quo ha prescindido de los términos de la norma aplicable sin que mediara debate y declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vinciguerra, Ana Antonia c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del EstadoCSJN · 06/02/2001 · Fallos 324:171
  • Camargo, Luis Orlando c/ ANSeS s/ sumarioCSJN · 24/04/2004
  • Arisa, Angel Umberto c/ ANSeS s/ haberes; nulidad de acto admin.CSJN · Fallos 324:1139
  • Fallos 320:1754CSJN
  • Fallos 307:888CSJN
  • Fallos 311:97CSJN

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