ANZOLA DE GOMEZ JOSEFA FAUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demandada, ANSeS, interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial de la jubilada y fijó las pautas de movilidad de sus haberes. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por mayoría, con remisión al precedente Perletto (Fallos 325:98) y rechazando los agravios por inexistencia de perjuicio real y por falta de crítica a un precedente de seguimiento obligatorio.
¿Quién es el actor?
Josefa Faustina Anzola de Gómez (beneficiaria previsional, representada por el Dr. Raymundo Arturo Kisser).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Matilde Sara Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el cálculo del haber inicial y la movilidad prevista en el art. 7, apartado 2, de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, que había revocado el fallo de primera instancia, ordenado un nuevo cálculo del haber inicial, delimitado los períodos sujetos a reajuste y fijado las pautas de movilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (mayoría): "los agravios de la demandada relacionados con la equivocación de la alzada acerca de la fecha a partir de la cual debía comenzar a aplicarse la movilidad prevista en el art. 7, apartado 2, de la ley 24.463, no demuestran el supuesto perjuicio que invocan, toda vez que se trata de un error material que no tiene incidencia en la pretensión de la recurrente, que se resolvió por remisión a un precedente de este Tribunal cuya aplicación fue expresamente solicitada por su parte, circunstancia que impide su tratamiento."
Considerando 3° (mayoría): "las objeciones relativas al cálculo del haber inicial y a la defensa de limitación de recursos, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyas consideraciones cabe remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"cabe rechazar las objeciones relativas al cálculo del haber inicial y a la defensa de limitación de recursos, pues resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
Nota: la Dra. Argibay no remite a "Perletto" por brevedad sino que funda el rechazo en la falta de crítica del recurrente al precedente de seguimiento obligatorio (art. 19 ley 24.463).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 (apartado 2), 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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