MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ETCHEVARNE ELENA Y OTROS s/EXPROPIACION
La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada y dejó sin efecto la solicitud de regulación de honorarios formulada por una abogada de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que son los letrados que desarrollaron la actividad profesional quienes son titulares de los honorarios y están legitimados para reclamar su regulación.
¿Quién es el actor?
Doctora Ana María Stodart, letrada que representaba legalmente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Elena Etchevarne y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios correspondientes a la representación legal de la comuna por la actuación profesional que dio lugar a la imposición de costas dispuesta por la Corte a fs. 596/597 vta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la parte demandada, con costas (art. 68 del CPCCN). No se pronunció sobre la excepción de prescripción por resultar innecesario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"son los letrados que desarrollaron la actividad profesional de que se trata los que resultan titulares de los honorarios pertinentes, y por ende, los legitimados para reclamar su regulación."
"Ello, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder a los abogados, procuradores y demás profesionales de la Procuración General de la Municipalidad de Buenos Aires, de acuerdo con el sistema de distribución de los emolumentos establecido por el decreto municipal 2274/84, al cual el cuerpo profesional queda sometido en razón del ejercicio del empleo público."
"la peticionante de fs. 934, quien tampoco actúa por vía de subrogación en los términos del artículo 9 del citado ordenamiento, no se encuentra legitimada para solicitar la regulación de los honorarios por la actuación profesional correspondiente a la labor cuya imposición de costas se efectuó a fs. 596/597 vta."
"atento a la forma en que se resuelve la cuestión, no corresponde que este Tribunal se pronuncie acerca de la defensa de prescripción."
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Normas que cita
- Decreto 2274 (Caba)
- CPCCNarts. 68, 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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