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Corte Suprema

MISEROCCHI ALEJANDRO Y OTROS c/ SACREU S.C.A. Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO

Los abogados Arturo Rodríguez da Silva y Héctor Rubén Amerio reclamaron honorarios por su actuación profesional en un juicio, cuya validez fue cuestionada por no contar con matrícula vigente al tiempo de sus actuaciones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial por haber omitido tratar agravios y antecedentes relevantes sobre la normativa de matriculación aplicable en el período de transición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1215. XXXIX. RHE
Matriculacion profesional Honorarios Ejercicio de la abogacia Ley 23.187 Ley 22.192 Defensa en juicio Debido proceso Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Alejandro Miserocchi y otros.

¿A quién se demanda?

Sacreu S.C.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de honorarios de los abogados Arturo Rodríguez da Silva y Héctor Rubén Amerio por su actuación profesional en el juicio, cuya validez fue cuestionada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante (Marta A. Beiró de Gonçalvez), al que la mayoría remitió: "el fallo recurrido incurre en injustificadas omisiones que atentan contra la garantía de defensa en juicio y privan a los apelantes de justicia, causándoles un gravamen de insusceptible de reparación ulterior."

"...el fallo de la Alzada se limitó a reproducir el decisorio del Inferior, sin dar un debido tratamiento a los agravios opuestos, ni realizar una interpretación razonable de las leyes conducentes para apreciar la admisibilidad de su actuación profesional (22.192 y 23.187)..."

"...advierto, que la sentencia atacada no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, ya que omite la consideración de antecedentes relevantes y conducentes a la dilucidación de la controversia."

Se destacó que los apelantes estaban matriculados ante una Cámara Federal provincial durante el período de actuación, situación que, según el informe del Colegio Público de Abogados, podía habilitar su actuación en la transición normativa, y que la matriculación ante el Colegio de la Capital Federal se concretó recién después del cese del mandato.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 23.187Abogacia
  • Ley 22.192Abogacia
  • CPCCNarts. 56, 57, 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Acordada 54/85
  • Acordada 37/87

Fallos que cita

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