MISEROCCHI ALEJANDRO Y OTROS c/ SACREU SCA Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO S/INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR VEEDURIA TIMBO SA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. El ministro Maqueda votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Alejandro Miserocchi y otros.
¿A quién se demanda?
Sacreu S.C.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Surge del expediente principal, que no fue transcripto en el fallo. La presente resolución se limita a la queja interpuesta por Arturo Rodríguez da Silva y Héctor Rubén Amerio contra la denegación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas (art. 68 CPCCN), y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. La resolución remite a la causa M.1215.XXXIX, resuelta en la misma fecha, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones propuestas por los recurrentes son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa M.1215.XXXIX. 'Arturo Rodríguez da Silva y Héctor Rubén Amerio en la causa Miserocchi, Alejandro y otros c/ Sacreu S.C.A. y otro', mediante sentencia de la fecha, a cuyos términos cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias." La mayoría se fundó en el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, al que adhirió.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 151. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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