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Corte Suprema

DULFANO CLAUDIO ALEJANDRO s/CAUSA N° 5222

La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en el recurso de hecho interpuesto por Claudio Alejandro Dulfano, por no haber cumplido el recurrente con el depósito requerido. Se intimó al pago del depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 686. XLI. RHE
Perencion de la instancia Recurso de hecho Queja Deposito art. 286 cpccn Plazo art. 310 cpccn Procedimiento recursivo Camara nacional de casacion penal Materia penal federal.

¿Quién es el actor?

Claudio Alejandro Dulfano (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

No surge del fallo (el recurso se dirige contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Criminal y Correccional Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución denegatoria de un recurso en materia penal (causa n° 5222).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la perención de la instancia por incumplimiento de lo requerido a fs. 37, y se intimó al depósito del art. 286 CPCCN en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (...) sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 37, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia." La Corte invoca como precedentes Fallos: 317:1642; 321:1689 y las causas P.572.XXXIII y D.479.XXXV.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Causa P.572.XXXIII "Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P."CSJN · 02/04/1998
  • Causa D.479.XXXV "Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad"CSJN · 27/02/2001
  • Fallos 317:1642CSJN
  • Fallos 321:1689CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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