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Corte Suprema

CANTELE HERMENEGILDO MARCOS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios reclamaron el reajuste por movilidad de sus haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, así como los intereses correspondientes. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad de ese período, admitiéndola según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 132. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Reajuste por movilidad Intereses Recurso extraordinario Anses Caso chocobar

¿Quién es el actor?

Los distintos beneficiarios de prestaciones previsionales, individualizados en la carátula de la causa (titulares de haberes de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y las cajas nacionales de previsión mencionadas; la ANSeS interpone los recursos extraordinarios en su carácter de sucesora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de los haberes previsionales y pago de intereses sobre las diferencias reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS; se revocan las sentencias apeladas; se declara la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus respectivos votos en la citada causa, por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de los fundamentos."

Respecto de la tasa de intereses, el Tribunal indica que los agravios suscitan temas similares a los resueltos en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), de cuyo criterio resulta una posición concurrente adversa a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert; los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia expresa en la parte resolutiva; la decisión se adopta "de conformidad con los votos de la mayoría".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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