MILLER CESAR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido movilidad a los haberes previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. Dispuso que esa movilidad se liquide conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar, que declaró inconstitucional el art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Cesar Miller y otros (más de setenta causas acumuladas, en su mayoría jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y otras cajas previsionales; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de los haberes previsionales, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas en lo referido a la movilidad correspondiente entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, y ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17%" (voto del doctor Vázquez, considerando 1°).
"La obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad social los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios" (voto del doctor Vázquez, considerando 3°).
"La voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no" (voto del doctor Vázquez, considerando 5°).
Respecto de la tasa de interés, la mayoría se remitió a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), con el criterio adverso a la procedencia del recurso.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. b, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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