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Corte Suprema

SYCIC S.A.C.I.F. E I. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un juicio contra la Dirección Nacional de Vialidad por contrato de obra pública. Dejó sin efecto la regulación de honorarios en cuanto computó intereses desde el 1° de abril de 1991 en lugar de desde la mora, por aplicación de la ley 23.928 y el arancel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 266. XXXII. REX
Contrato de obra publica Honorarios profesionales Intereses Mora Arancel Consolidacion de deudas Ley 23.928 Ley 23.982 Recurso extraordinario Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Sycic S.A.C.I.F. e I.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contrato de obra pública; la demanda fue rechazada.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Se dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que reguló honorarios, con el alcance de los considerandos, y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "dado que el remedio federal sólo fue concedido por el tribunal a quo en virtud de hallarse en juego disposiciones de las leyes 23.928 y 23.982 y toda vez que con relación a la arbitrariedad atribuida a las restantes cuestiones planteadas el recurrente no interpuso queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado limitada a la que ha otorgado la alzada".

Considerando 3°: el agravio referido a la ley 23.982 es inadmisible, pues "quien resultó vencido en costas no está comprendido entre los sujetos enunciados en el art. 2° de la mencionada ley, por lo que no existe razón alguna que justifique la adopción de la inteligencia asignada a la cuestión" en el precedente invocado.

Considerando 4°: distinta solución corresponde respecto de la ley 23.928, pues "corresponde descalificar la sentencia en cuanto dispone el cómputo de intereses correspondientes a los honorarios regulados en el litigio conforme a lo dispuesto por los decretos 529/91 y 941/91, es decir, a partir del 1° de abril de 1991", ya que "el a quo se apartó injustificadamente del art. 61 del arancel, que ordena el cómputo aludido a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora".

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 23.982art. 2 · Deuda publica
  • Decreto 529
  • Decreto 941
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Arancel (honorarios profesionales)art. 61

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