GROTTI DE CANOSA YONE c/ MENGELBERG GRETE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó sobre un recurso de queja vinculado a la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) en un proceso de ejecución hipotecaria. El dictamen propone hacer lugar a la queja y revocar la sentencia, en la medida en que la ley 25.820 no modifica situaciones ya resueltas por sentencias no firmes.
¿Quién es el actor?
ASAVA (según los mandamientos de ejecución), con referencias a la parte actora en el proceso.
¿A quién se demanda?
la deudora ejecutada (recurrente en el recurso extraordinario previo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria en el marco de la legislación de emergencia.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión del tribunal, sino un dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja y revocar la sentencia con el alcance indicado. Respecto de la citación del Estado Nacional como tercero, la nulidad de la ejecución y otros planteos procesales, el dictamen considera que son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, y que la Sala de la Cámara declaró desierto el recurso de apelación con fundamentos suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No altera el criterio expuesto en dicho dictamen, el argumento invocado por la parte actora al contestar la vista conferida por V.E., en orden a que la ley 25.820 no modifica las situaciones ya resueltas por sentencias judiciales (v. fs. 48 vta. y 63 del cuaderno de queja), toda vez que el pronunciamiento dictado en autos por la Sala 'L' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no se encontraba firme por haberse interpuesto en su contra el recurso extraordinario de la deudora."
"En este aspecto, entonces, estimo que el recurso debe prosperar."
"Cabe advertir, en primer lugar que, aún admitiendo la definitividad de la sentencia en estos puntos, las críticas del quejoso reseñadas en el ítem que antecede, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya, a su respecto, el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta."
"A mi modo de ver, como se ha dicho, la recurrente no se hizo cargo debidamente de los argumentos precedentemente expuestos, por lo que también resulta aplicable la doctrina de V.E. en orden a que lo atinente a establecer la insuficiencia del escrito de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de cuestiones de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, máxime si la decisión cuenta con fundamentos suficientes que le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad."
"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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