JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KRAVES LAURA SILVIA c/ VELCI LA VIOLA AMELIA MARIA CAROLINA s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la co-demandada contra la sentencia que ordenó pagar arriendos en dólares hasta el 6 de enero de 2002 y en pesos a 1,40 desde esa fecha. El dictamen propone revocar esa decisión por remisión a los fundamentos del precedente Persico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 349. XL. REX
Pesificacion Obligaciones en dolares Ley 25561 Decreto 214/02 Arriendo Conversion a $1 40 Recurso extraordinario Interpretacion de normas federales Precedente persico Obligaciones entre particulares

¿Quién es el actor?

No surge del texto (la carátula indica "Kravez", sin nombre de pila).

¿A quién se demanda?

Elsa Hebe Estela Garzoli, co-demandada recurrente, junto a otro co-demandado no identificado en el dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de arriendos reclamados y admitidos en la sentencia definitiva, originalmente pactados en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de los arriendos devengados hasta el 6 de enero de 2002 en dólares estadounidenses, y a partir de esa fecha en pesos, convirtiendo la divisa a $1,40. La co-demandada Garzoli interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 340.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agravia la recurrente por la decisión del a-quo en tanto y en cuanto el fallo dispone que el pago de los arriendos devengados con anterioridad al 6 de Enero de 2002 se deben abonar en dólares estadounidenses y los posteriores a dicha fecha al valor de dicha moneda convertidos a pesos 1,40, ignorando que se trata de una obligación entre particulares lo que contraviene las disposiciones establecidas en la ley 25561 y en los artículos 11 y 81 del decreto 214/02, realizando una interpretación errónea de la legislación federal aplicable al caso."

"Cabe señalar en primer lugar que el recurso extraordinario es admisible por hallarse en juego la interpretación asignada a las normas federales aplicables al caso y resultar la decisión contraria a las pretensiones del recurrente con sustento en dicha normativa."

"...la cuestión que se discute, guarda, en lo sustancial, estrecha relación con la suscitada en el precedente S.C.P. N° 122; L. XXXIX 'Persico, Luigi c/ Mafulli Ciro y otro s/ ejecución Hipotecaria', en el que tuviera oportunidad de expedirme el día 26 de octubre de 2004, por lo que me remito en lo pertinente a las consideraciones allí vertidas para evitar reiteraciones innecesarias."

Opinión final: "V. E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Persico, Luigi c/ Mafulli Ciro y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 26/10/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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