TAZZOLI JORGE ALBERTO c/ FIBRACENTRO S.A. Y OTROS S.A. s/SOLID.ART.31 LCT- INCONST. ART. 71 LO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de las demandadas únicamente en cuanto cuestionaba la constitucionalidad del artículo 71 de la ley 18.345, y confirmó lo resuelto por la instancia anterior sobre ese punto. Desestimó los demás agravios de las demandadas y el recurso extraordinario de la actora, por improcedentes.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Tazzoli.
¿A quién se demanda?
Fibracentro S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (causa "Tazzoli, Jorge Alberto c/ Fibracentro S.A. y otros S.A. s/ despido").
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de las demandadas en lo referido a la inconstitucionalidad del art. 71 de la ley 18.345 y confirmó lo decidido por el a quo en ese punto. Desestimó los restantes agravios de las demandadas y el recurso extraordinario de la actora, por improcedentes (art. 280 del CPCCN). Las costas se distribuyeron en el orden causado (art. 71 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remitió, "en razón de brevedad", a los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 858/860, cuyos argumentos comparte. El texto del fallo no transcribe otros considerandos, por lo que los fundamentos detallados deben buscarse en ese dictamen, que no integra la sentencia analizada.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 71 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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