MARTINEZ MARTA JORGELINA c/ HALUZO MIRTA EUGENIA s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por existir sustancial analogía con la causa Pérsico c/ Maffulli y estrecha conexidad entre los agravios de arbitrariedad y los de orden federal. El dictamen recomienda la revocación de la decisión que había rechazado la pretensión de la actora de abonar sus pagarés en dólares estadounidenses a la paridad de un peso por dólar.
¿Quién es el actor?
la parte actora de la acción mero-declarativa de certeza (no identificada por nombre en el texto).
¿A quién se demanda?
no identificado en el texto presentado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de su derecho a abonar pagarés originados en un convenio de pago y expresados en dólares estadounidenses, a la paridad de un peso por dólar ($1 = u$s 1).
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Nota: el dictamen es un acto previo a la decisión de la Corte; la decisión final no surge del documento. En consecuencia, el campo "Resultado" fue completado como SE RECHAZA por la sentencia de primera instancia/cámara, que es la resolución que el recurso impugna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en el sub lite se trata de una acción meramente declarativa de certeza, en la que la actora pretende se declare su derecho a abonar los pagarés originados en un convenio de pago y expresados en dólares estadounidenses, a la relación un peso, un dólar ($1 = u$s 1) -v. fs. 140/146-, las cuestiones materia de recurso, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones -en especial, los vertidos en los ítems VII a XI y XIII a XV- procede remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"A todo evento cabe señalar que, no obstante que la Sala 'C' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, concedió el recurso extraordinario sólo en cuanto a los argumentos del apelante que podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal, desestimándolo respecto a la arbitrariedad invocada (v. fs. 389), se advierte, sin embargo, que ambas alegaciones guardan estrecha conexidad, máxime cuando en el marco de la última tacha se imputa la directa violación de los derechos constitucionales reclamados (v. fs. 375/382), habiendo recibido una y otra adecuada respuesta en el dictamen al que se remite precedentemente."
"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada."
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Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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